EMPRESA
          MATERIALES
          PROCESOS
          CALIDAD
          CONTACTO

    CONDICIONES

    Condiciones generales de compra

    1. AMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes Condiciones Generales de Compra y Contratación “CGC” se aplicarán, sin exclusión de cualquier otra estipulación impuesta por el Proveedor – Subcontrata, a todas aquellas solicitudes de oferta, pedidos y acuerdos de adquisición de bienes o servicios o de ejecución de obra que emita o concluyan, así como a las relaciones comerciales que se deriven de su ejecución.

    Salvo derogación particular expresamente reflejada y aceptada por escrito en el pedido, estas CGC forman parte integral del pedido y serán aplicables con preferencia en caso de contradicción con lo recogido por el Proveedor – Subcontrata en cualquier documento. Toda desviación será nula, salvo expresa aceptación por escrito, y su vigencia estará limitada al pedido concreto. La presentación de oferta, el acuse de pedido, o el inicio de la ejecución por parte del Proveedor – Subcontrata se entenderán en todo caso como aceptación completa y sumisión tácita a las presentes CGC, a cuyo cumplimiento queda obligado. 

    2. EMISIÓN Y ACEPTACIÓN DE PEDIDOS. La emisión de ofertas a Industrias Kaldea S.L.U, será gratuita. Las ofertas incluirán el valor completo y fijo del suministro, y tendrán un periodo mínimo de validez de tres (3) meses. Industrias Kaldea S.L.U.  emitirá sus pedidos por escrito, que serán aceptados en el plazo de tres (3) días laborables desde su emisión, mediante la remisión de una copia firmada del propio pedido, de un documento expreso de aceptación de pedido, de un contrato al efecto, o el comienzo en la ejecución. La correspondencia deberá incluir el número de pedido y estará dirigida a la persona y/o departamento competente. A efectos de su recepción por Industrias Kaldea S.L.U, toda mercancía adjuntará albarán de entrega e incluirá los certificados de material, y de perfecto funcionamiento conforme a las especificaciones técnicas dadas. Si el Proveedor – Subcontrata encuentra las especificaciones técnicas incompletas, erróneas o ambiguas, resolverá la cuestión proveyendo unas especificaciones completas y correctas antes de comenzar con la ejecución del pedido.

    3. FASE DE OFERTA. Nada de lo previsto en estas CGC, ni las actividades, gastos o actuaciones que, en su caso, deba llevar a cabo el Proveedor – Subcontrata para adaptarse a tales previsiones o para elaborar o presentar una determinada Oferta, es ni puede ser entendido como constitutivo de ningún tipo de relación contractual ni precontractual entre Industrias Kaldea S.L.U y el Proveedor – Subcontrata, de la que pudieran derivarse para Industrias Kaldea S.L.U ningún tipo de responsabilidades u obligaciones. En consecuencia, el Proveedor – Subcontrata expresamente acepta que ninguna responsabilidad podrá ser exigida, y ninguna obligación podrá ser imputada a Industrias Kaldea S.L.U por razón de la petición, presentación, análisis, complemento, valoración o rechazo de una determinada Oferta, quedando limitadas las obligaciones y responsabilidades a cargo de Industrias Kaldea S.L.U a las que como tales pudieran establecerse en el pedido, de existir este.

    4. PRECIOS. Los precios contenidos en cada pedido o convenidos en contrato son cerrados y fijos. Los precios son definitivos, no revisables, e incluyen, además de cualquier coste, impuesto (con exclusión del IVA), arancel o cargo aplicable, todo lo que es objeto de contratación y cualquier ejecución accesoria que no se detalle expresamente pero que deba aportar o realizar el Proveedor – Subcontrata para el correcto cumplimiento de sus obligaciones. La moneda es el Euro salvo pacto en contrario. En el caso de precios unitarios, el precio resultará del número de unidades solicitadas y entregadas en las condiciones pactadas a satisfacción de Industrias Kaldea S.L.U Sólo podrán cargarse a Industrias Kaldea S.L.U incrementos de precio resultantes de entregas de bienes o prestación de servicios adicionales expresamente aceptadas previamente por escrito. Salvo pacto en contrario, Industrias Kaldea S.L.U tendrá derecho a descuentos o rappels por pronto pago y volumen de compras.

    5. FACTURACIÓN Y PAGO. El precio del bien o servicio se abonará mediante transferencia bancaria una vez recibido o realizado de forma completa y a satisfacción de Industrias Kaldea S.L.U en el plazo de sesenta (60) días, con días fijos de pago 15 y 30 del mes y a contar desde la fecha de la factura conforme que corresponda a la entrega del pedido. Todos los pagos correspondientes a entregas parciales realizadas con anterioridad a la entrega completa del pedido tienen la consideración de anticipos. En la factura deberá constar el número de pedido y albarán cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. No se emitirán facturas hasta que se haya cumplido el pedido correctamente y en su totalidad.

    Las facturas no conformes no se admitirán ni abonarán, y serán devueltas sin incurrir por ello en mora. Toda factura será recibida en Industrias Kaldea, S.L.U en el plazo máximo de ocho 8 días desde su emisión, las recibidas con posterioridad se atrasarán al siguiente vencimiento correspondiente. No se admiten facturaciones parciales, salvo acuerdo expreso por escrito. Industrias Kaldea S.L.U podrá compensar sus derechos de crédito contra el Proveedor – Subcontrata con reclamaciones de pago por parte de éste, aunque no estén relacionadas. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor – Subcontrata, Industrias Kaldea S.L.U podrá diferir y/o retener pagos. El pago no supone aceptación definitiva de los bienes o servicios, por lo que Industrias Kaldea S.L.U conserva todos los derechos que puedan corresponderle. Si los bienes o servicios no reúnen los requisitos contractuales, la factura será abonada a sesenta (60) días desde la fecha en que dichos defectos se corrijan. Cuando la obligación del Proveedor – Subcontrata incluya la entrega de datos técnicos tales como planos, certificados de material, diseños, manuales de funcionamiento y mantenimiento, etc., y/o pruebas de funcionamiento una vez instalados, Industrias Kaldea S.L.U podrá retener una parte del precio hasta que se compruebe su cumplimiento. En caso de que la entrega del pedido se realice con más de 7 días de adelanto con respecto a su fecha confirmada, la factura relacionada se pagará tomando como fecha base para el cálculo de su vencimiento la fecha de entrega confirmada, salvo cuando la entrega adelantada haya sido solicitada por escrito.

    6. FECHA DE ENTREGA Y RETRASO. La fecha de entrega parcial y/o final recogida en cada pedido es esencial y vincula al Proveedor – Subcontrata. La aceptación del pedido implica la obligación de cumplir con el plazo y lugar de entrega en él señalados. Cualquier modificación por parte del Proveedor – Subcontrata dará derecho a Industrias Kaldea S.L.U a cancelar el pedido, y no será aplicable salvo aceptación expresa por escrito. El Proveedor – Subcontrata deberá advertir por escrito cuando no pueda cumplir con los plazos pactados. Industrias Kaldea S.L.U se reserva el derecho de rechazar toda mercancía que no haya sido entregada en los plazos señalados. La entrega se entenderá realizada cuando el Proveedor – Subcontrata ponga a disposición de Industrias Kaldea S.L.U en el lugar y condiciones indicadas en el pedido, la totalidad del objeto del pedido, y una vez se haya comprobado que el suministro se ajusta al pedido y vaya acompañado de todos los documentos, certificados y documentos exigidos en el mismo. Aún en el caso de que se acepten entregas parciales, se entenderá que la entrega tiene lugar en el momento en que el suministro haya sido finalizado y recepcionado íntegramente según lo pactado, y debidamente validado. Industrias Kaldea S.L.U se obliga a realizar la correspondiente validación del objeto del pedido en el plazo máximo de 30 días desde su recepción por Industrias Kaldea S.L.U Cualquier documentación (facturas, avales, manuales, garantías, certificados, etc.,) incluida en el pedido, tendrá, a todos los efectos, el carácter de objeto del pedido, por lo que la entrega no podrá tenerse por realizada hasta que dicha documentación haya sido recepcionada completamente y validada. Cuando el Proveedor – Subcontrata incumpla un plazo de entrega, parcial o final, salvo casos de fuerza mayor debidamente comunicados y justificados, estará en situación de retraso sin necesidad de requerimiento y podrán aplicársele penalidades por importe del 1% del importe total del pedido por cada semana comenzada de demora, hasta un máximo del 10% del importe total del pedido, sin perjuicio de la facultad de Industrias Kaldea S.L.U de resolver el contrato y de su derecho a la indemnización de todos los daños adicionales que el retraso haya provocado, tales como el coste de adquirir bienes o servicios de terceros para lograr la ejecución del pedido. Industrias Kaldea S.L.U no está obligada a aceptar entregas anticipadas o parciales que no hayan sido acordadas previamente por escrito.

    7. TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD Y RIESGO. Los bienes se transportan a riesgo y ventura del Proveedor – Subcontrata. La transmisión de la propiedad y del riesgo de pérdida tendrá lugar cuando se produzca la aceptación definitiva de la mercancía entregada en el lugar acordado, lista para ser usada y de acuerdo con lo pactado. Cuando se realice un pago adelantado con anterioridad a la entrega, la propiedad se transmitirá cuando se realice el pago, siempre y cuando posteriormente la mercancía haya sido encontrada conforme. En los supuestos de rechazo tras la entrega, los bienes rechazados serán definitivamente propiedad del Proveedor – Subcontrata desde la fecha de notificación de su no-conformidad. En el caso de terminación anticipada, aunque los bienes hayan sido entregados, el riesgo de pérdida permanecerá con el Proveedor – Subcontrata.

    8. ELEMENTOS PROPIEDAD DE INDUSTRIAS KALDEA, S.L.U Todos los elementos para la realización del servicio, tales como diseños, planos, instrucciones, croquis, muestras,…, etc., que sean facilitados al Proveedor – Subcontrata por Industrias Kaldea  S.L.U o por un tercero en su nombre para la ejecución de un pedido o para su incorporación a otros elementos, así como aquellos fabricados a partir de los mismos, o fabricados a costa de Industrias Kaldea S.L.U para la mejor ejecución de un pedido, son propiedad plena y exclusiva de Industrias Kaldea S.L.U y sólo podrán ser usados temporalmente para el fin concreto para el que se hayan entregado, debiendo ser devueltos por el Proveedor – Subcontrata sin coste alguno para Industrias Kaldea S.L.U en cuanto el pedido sea ejecutado, y, en todo caso, en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud de Industrias Kaldea S.L.U pudiendo ésta retirarlos directamente del Proveedor – Subcontrata previa comunicación escrita en tal sentido. Queda terminantemente prohibido el uso de estos elementos por el Proveedor – Subcontrata en su propio interés o en el de terceros, así como su reproducción o la cesión a terceros y/o utilización por terceros sin la expresa y previa autorización por escrito de Industrias Kaldea S.L.U El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidades civiles y/o penales del Proveedor – Subcontrata. El Proveedor – Subcontrata asume el riesgo de pérdida o daño y está obligado a la conservación de estos elementos en buen estado de uso, tal y como le sean entregados, por lo que deberán ser mantenidos, almacenados y custodiados por el Proveedor – Subcontrata a su costa, de forma separada e identificados como propiedad de Industrias Kaldea S.L.U. El Proveedor – Subcontrata responderá de cualquier daño sufrido por estos elementos y de los perjuicios a que el mismo de lugar, resaltará la propiedad exclusiva de Industrias Kaldea S.L.U en sus relaciones con empleados, agentes y terceros, y en ninguna circunstancia tendrá derecho a retenerlos.

    9. EMBALAJE Y TRANSPORTE. Todos los bienes estarán embalados apropiadamente, cumpliendo con los requisitos específicos de cada pedido, de tal manera que se garantice su manipulación, transporte y almacenamiento en perfecto estado y su protección contra cualquier daño en cualquiera de dichas etapas. El Proveedor – Subcontrata será responsable del daño a los bienes que resulte directa o indirectamente de un embalaje inadecuado, insuficiente o defectuoso. El transporte se efectuará por cuenta y riesgo del Proveedor – Subcontrata según sea acordado en cada pedido.

    El Proveedor – Subcontrata contratará y abonará un seguro de transporte que cubra suficientemente el riego de pérdida o daño al objeto del suministro. Serán por cuenta del Proveedor – Subcontrata las operaciones de carga, descarga, almacenamiento y movimiento en obra. Los bienes serán descargados de tal manera que no precisen ayuda ni herramientas de Industrias Kaldea S.L.U

    10. FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones derivadas del Pedido / Contrato en tanto en cuanto la ejecución de estas se retrase o sea imposible como consecuencia de Fuerza Mayor. Cuando sobrevenga un caso de Fuerza Mayor, el Proveedor – Subcontrata informará inmediatamente a Industrias Kaldea S.L.U por escrito y en detalle. Si la Fuerza Mayor persistiera más de 30 días, Industrias Kaldea S.L.U podrá rescindir el contrato sin derecho del Proveedor – Subcontrata a percibir indemnización.

    11. ÓRDENES DE CAMBIO. Industrias Kaldea S.L.U podrá solicitar en cualquier momento la ejecución de aquellos cambios en términos de diseño, cantidad o calidad sobre lo contemplado originalmente en el contrato que sean razonables y técnicamente posibles, estando el Proveedor – Subcontrata obligado a ejecutarlos. Cuando una orden de cambio implique reducción o incremento del precio, y/o de la fecha de entrega, el precio y/o el plazo serán ajustados de forma equitativa. Cualquier aumento de precio o plazo sólo será exigible cuando haya sido aprobado por escrito por Industrias Kaldea S.L.U y el Proveedor – Subcontrata no ejecutará ningún cambio que no resulte urgente e imprescindible sin haber recibido previamente instrucciones escritas de Industrias Kaldea S.L.U en tal sentido. El Proveedor – Subcontrata no podrá hacer cambios de manera unilateral. Si el Proveedor – Subcontrata advirtiera errores o deficiencias en la documentación entregada por Industrias Kaldea S.L.U deberá comunicárselo inmediatamente y por escrito a Industrias Kaldea S.L.U, con el fin de que esta pueda adoptar las medidas pertinentes.

    12. ANTICORRUPCIÓN. Si el Proveedor – Subcontrata o cualquier persona empleada o actuando en su nombre ofreciera y/o entregara, directa o indirectamente, cualquier regalo o retribución a un miembro, empleado o agente de Industrias Kaldea S.L.U como incentivo o recompensa por su comportamiento con relación a un pedido o contrato, Industrias Kaldea S.L.U tendrá derecho a cancelarlo o resolverlo sin ningún tipo de obligación pecuniaria por su parte, debiendo abonar el Proveedor – Subcontrata todo gasto adicional en que esta incurra como consecuencia de la terminación anticipada. El Proveedor – Subcontrata acuerda cumplir en su totalidad todas las leyes anticorrupción que sean de aplicación, incluyendo aquellas de la jurisdicción en la que está registrado y las de la jurisdicción donde está previsto ejecutar el pedido en cuestión. El incumplimiento por parte del Proveedor – Subcontrata de las leyes anticorrupción aplicables se considerará como una violación grave del acuerdo, que faculta a Industrias Kaldea S.L.U a su resolución. En tal caso, el Proveedor – Subcontrata renunciará a toda reclamación de pago en virtud del acuerdo, incluyendo los pagos por suministros o servicios ya realizados. Industrias Kaldea S.L.U no será responsable de ninguna reclamación, pérdida o perjuicio derivado o asociado con el incumplimiento por parte del Proveedor – Subcontrata de cualesquiera leyes anticorrupción o asociado con la rescisión del acuerdo en virtud de la presente cláusula y el Proveedor – Subcontrata indemnizará a Industrias Kaldea S.L.U por cualquier reclamación, pérdida o perjuicio de esta índole.

    13. CALIDAD. El Proveedor – Subcontrata mantendrá unas sistemáticas de gestión de acuerdo con los estándares de su tipo de suministro y sector de actividad, y asegura que todos los bienes o servicios cumplen con las especificaciones, planos y muestras acordadas, se corresponden completamente en calidad y cantidad con el pedido y sus cambios, y son adecuados para el fin previsto. El Proveedor – Subcontrata se obliga a cumplir las condiciones de control de calidad que tenga implantadas Industrias Kaldea S.L.U en cada momento. Los bienes serán nuevos y de primera calidad, estarán libres de defectos aparentes y ocultos y funcionarán con eficiencia de forma satisfactoria. Los servicios serán prestados de manera correcta y diligente por personal cualificado y formado al efecto. El Proveedor – Subcontrata cumplirá toda la legislación vigente aplicable en el momento de la entrega, y facilitará todos los certificados de fabricación y de origen que sean necesarios, así como los manuales de instrucciones en castellano y el resto de información necesaria sobre el producto. El Proveedor – Subcontrata se compromete a suministrar sus productos con marcado CE con todo lo que ello implica, cuando así lo exija la normativa europea que le afecte. El Proveedor – Subcontrata se obliga a gestionar, tramitar, obtener y mantener vigentes, en forma firme y definitiva y bajo su entera responsabilidad, todas aquellas licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del pedido. El Proveedor – Subcontrata dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las leyes, órdenes y reglamentaciones aplicables a las operaciones del Proveedor – Subcontrata en la ejecución del pedido, así mismo se obliga a indemnizar y mantener a salvo a Industrias Kaldea S.L.U y a sus empleados y representantes, frente a cualquier responsabilidad resultante de su incumplimiento por acción u omisión, aun cuando ésta fuese exigida a Industrias Kaldea S.L.U o a sus empleados.

    El Proveedor – Subcontrata será evaluado por Industrias Kaldea S.L.U en base a sus precios, cumplimiento de plazos, incidencias de calidad y de cualquier otra incidencia que se pueda producir en cada producto y/o servicio suministrado, reservándose la petición de acciones al Proveedor – Subcontrata y/o a la descalificación de dicho Proveedor – Subcontrata según resultados obtenidos.

    14. INDEPENDENCIA DEL PROVEEDOR – SUBCONTRATA. El Proveedor – Subcontrata, salvo que se acuerde específicamente en el pedido, actuará en el cumplimiento de sus obligaciones frente a Industrias Kaldea S.L.U como empresario independiente, y todos sus agentes y empleados y los de sus subcontratados serán seleccionados, dirigidos y supervisados por él, quedando bajo su poder de dirección. No existirá entre Industrias Kaldea S.L.U y el Proveedor – Subcontrata relación alguna del tipo empleador/empleado, mandante/ mandatario, o principal/ agente, siendo la relación exclusivamente mercantil. El Proveedor – Subcontrata dispondrá de una organización empresarial real, con los medios personales y materiales propios y adecuados a la actividad contratada por Industrias Kaldea S.L.U, los cuales organizará y empleará para el buen cumplimiento de la actividad contratada, y de los que será el único responsable. El Proveedor – Subcontrata se obliga a establecer una organización del trabajo autónoma de modo que no pueda darse, con arreglo a la legislación vigente, dependencia laboral alguna con Industrias Kaldea S.L.U El Proveedor – Subcontrata ejecutará las obras y/o prestará los servicios contratados a través de personal integrado en su plantilla, contratado conforme a la legalidad vigente, que cuente con la formación, experiencia y cualificación necesarias para la adecuada ejecución de los servicios contratados. La organización del trabajo, diseño de tareas y control de los empleados y, en general, cualquier actividad propia de la dirección de los servicios contratados corresponderá exclusivamente al Proveedor – Subcontrata, el cual deberá designar a una persona como responsable de la organización y dirección técnica del personal que haya de asumir el desarrollo de estos, así como de las relaciones con Industrias Kaldea S.L.U. El Proveedor – Subcontrata deberá remitir toda la documentación relativa a su personal, a la empresa y a prevención de riesgos laborales. El Proveedor – Subcontrata proporcionará a su personal las herramientas, utensilios, medios, equipos de seguridad y, en general, todo el material preciso para la ejecución de los trabajos contratados. El Proveedor – Subcontrata estará obligado a exhibir en cualquier momento a petición de Industrias Kaldea S.L.U los justificantes de estar al corriente en el pago de sus nóminas, cuotas a la Seguridad Social y obligaciones tributarias, así como acreditación de estar aplicando la normativa de Seguridad y Salud en el trabajo. El Proveedor – Subcontrata conservará registrados todos los documentos relativos al pedido, incluso los contables, por un periodo de al menos 5 años desde el último pago.

    15. PRUEBAS. El Proveedor – Subcontrata probará los bienes antes de su envío y se cerciorará de que cumplen con las especificaciones pactadas y con todas las obligaciones asumidas. A solicitud de Industrias Kaldea S.L.U, deberá entregar copias auténticas de los protocolos de pruebas, hojas de ensayo y/o informes de inspección, en su caso.

    16. INSPECCIÓN. Sin perjuicio de otros derechos contractuales, Industrias Kaldea S.L.U podrá inspeccionar los bienes durante su fabricación, pruebas y almacenamiento. El Proveedor – Subcontrata autoriza al personal de Industrias Kaldea S.L.U y a sus clientes, contratados y agentes autorizados el libre acceso a las instalaciones en donde se encuentren los bienes. El Proveedor – Subcontrata reparará los defectos que se aprecien durante la inspección o pruebas, e incluirá esta condición (16) en todos los subcontratos y/o pedidos que celebre. La aprobación por parte de Industrias Kaldea S.L.U de las pruebas o ensayos llevados a cabo por el Proveedor – Subcontrata no implica la exoneración de ninguna responsabilidad por parte del Proveedor – Subcontrata.

    17. RECHAZO. Industrias Kaldea S.L.U rechazará o revocará la aceptación de los bienes o servicios que no cumplan los requisitos del pedido y sus cambios. En tal caso podrá pedir una nueva entrega sin coste adicional, y además, a su elección, devolverlo o almacenarlo a riesgo y por cuenta del Proveedor – Subcontrata, solicitando en todo caso la devolución de la parte del precio pagado. Si el Proveedor – Subcontrata realiza una nueva entrega, deberá retirar a su costa los bienes defectuosos. El rechazo no justifica un aumento del plazo de entrega. El rechazo no perjudica los derechos de Industrias Kaldea S.L.U contenidos en estas CGC, siendo remedio adicional a cualquier otro derecho o acción aplicables.

    18. NO-DISCRIMINACIÓN. El Proveedor – Subcontrata cumplirá sus obligaciones de una manera no discriminatoria y respetuosa de los derechos de los trabajadores. Para ello deberá cumplir toda la legislación vigente aplicable, en especial aquella en materia de no-discriminación (por razones de sexo, edad, raza, religión, etc., manteniendo a Industrias Kaldea S.L.U indemne de cualquier reclamación por dichos conceptos o por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales con respecto a subcontratistas, empleados, agentes o cualquier persona con quien haya adquirido compromisos.

    19. GARANTÍA. El Proveedor – Subcontrata garantiza expresamente que el objeto del suministro está libre de defectos o vicios, cumple con todo lo pactado y lo legalmente exigible, y es adecuado y suficiente para el fin previsto. Asimismo, garantiza que los servicios serán bien ejecutados por personal cualificado y entrenado, respetando las normas y con la dedicación y diligencia esperables por Industrias Kaldea S.L.U en función de las circunstancias. El Proveedor – Subcontrata garantiza el objeto del suministro por al menos treinta y seis (36) meses a partir de la entrega completa o veinticuatro (24) meses desde la puesta en servicio por Industrias Kaldea S.L.U o la legalmente establecida, lo que más tarde suceda, contra cualquier defecto o vicio aparente u oculto, ya sea de diseño, materiales, fabricación, mano de obra, embalaje, transporte, montaje, puesta en funcionamiento (cuando sea obligación del Proveedor – Subcontrata) o funcionamiento.

    Salvo en caso de uso inadecuado o desgaste ordinario, la garantía alcanza, a elección de Industrias Kaldea S.L.U, no sólo a la reparación gratuita, sino a la sustitución (bienes) o Re-ejecución (servicios) en el menor tiempo posible de las partes defectuosas o del propio bien o servicio. Todos los gastos de remoción, desmontaje, montaje, recolocación, aduana, seguro, transporte, viajes, estancia y manutención, así como el riesgo de daño o pérdida durante las anteriores etapas y la reparación son asumidos por el Proveedor – Subcontrata. En caso de reparación, el transporte se hará en condiciones puesto en TYM o cliente desde el lugar en el que se encuentren los bienes, y en caso de sustitución, se hará en el lugar de destino señalado por Industrias Kaldea S.L.U Tras la reparación el Proveedor – Subcontrata deberá corregir y/o sustituir todos diseños, planos y manuales. Cuando una vez notificado el Proveedor – Subcontrata no cumpla con sus obligaciones de garantía dando respuesta satisfactoria en dos (2) semanas, en el caso de reparación, Industrias Kaldea S.L.U podrá asumirla o encargarla a terceros sin pérdida de garantía para la adquisición de bienes o servicios por Industrias Kaldea S.L.U en el caso de sustitución, comprar a terceros los bienes o servicios adecuados, todo ello por cuenta y riesgo del Proveedor – Subcontrata, pudiendo compensarse automáticamente el importe que proceda de la facturación pendiente de satisfacer al Proveedor – Subcontrata. La garantía de los elementos reparados o reemplazados durará al menos veinticuatro (24) meses desde la fecha de la reinstalación o superación de las pruebas, en su caso. El plazo de garantía de todo el equipo se suspenderá hasta que sea corregido el defecto. Los clientes de Industrias Kaldea S.L.U y los sucesivos compradores podrán exigir la garantía si está vigente. Los derechos contemplados en esta condición (19) lo son sin perjuicio de cualquier otro derecho o remedio contractual o legal disponible. Para el cumplimiento de todo lo previsto en esta condición, Industrias Kaldea, S.L.U podrá exigir un aval bancario de garantía, por importe del diez por ciento (10%) del precio del pedido, según modelo que facilitará al Proveedor – Subcontrata.

    20. CONFIDENCIALIDAD. El Proveedor – Subcontrata mantendrá la confidencialidad de toda información, documentación o conocimiento que reciba directa o indirectamente de Industrias Kaldea S.L.U en el curso de negociaciones o como consecuencia de relaciones comerciales, ya sea en forma escrita, electrónica, visual o verbal, y que pueda ser identificada de buena fe como confidencial. Dicha información no podrá ser copiada, revelada a terceros ni utilizada directa o indirectamente para fines distintos de los previstos en el pedido. En particular, todos los documentos, diseños, cálculos, muestras y elementos similares serán manejados como confidenciales y devueltos a solicitud de Industrias Kaldea S.L.U El Proveedor – Subcontrata limitará el acceso a dicha información e impondrá la confidencialidad a sus empleados, agentes, proveedores y subcontratados. Esta obligación (20) se mantendrá durante 5 años desde la extinción del contrato. En caso necesario, y a solicitud de Industrias Kaldea S.L.U, el Proveedor – Subcontrata deberá firmar y cumplir con los acuerdos específicos de confidencialidad adicionales, y solo revelará a Industrias Kaldea S.L.U aquella información que sea necesaria para la ejecución del pedido. El Proveedor – Subcontrata responderá de cuantos daños y perjuicios cause el incumplimiento por su parte o por aquellos que de él dependen de la obligación de guardar confidencialidad.

    21. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Proveedor – Subcontrata garantiza que el suministro no infringe derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, y se obliga a mantener indemnes a Industrias Kaldea S.L.U y a sus clientes respecto de cualquier reclamación derivada de dicha infracción, liberándoles de toda responsabilidad y defendiendo a sus expensas cualquier conflicto. Industrias Kaldea S.L.U conserva en exclusiva la propiedad intelectual de los documentos facilitados (diseños, planos, muestras, proyectos, memorias, cálculos, dibujos, especificaciones, esquemas, instrucciones, etc.) y su contenido, no pudiendo el Proveedor – Subcontrata disponer de ellos en su favor ni entregarlos a terceros sin expresa autorización previa por escrito. Toda tecnología, diseño, invención, y en general, toda información que implique propiedad industrial relativa a los equipos de Industrias Kaldea S.L.U o desarrollada con ocasión del pedido será revelada inmediatamente a Industrias Kaldea S.L.U y será propiedad de ésta, no pudiendo el Proveedor – Subcontrata disponer de ella en su favor ni en el de terceros, si bien excepcionalmente podrá ser objeto de copropiedad por cuotas en función de la contribución respectiva. El Proveedor – Subcontrata no podrá sin previa autorización anunciar o publicar información relativa a su relación comercial con Industrias Kaldea S.L.U, ni usar el nombre/logotipo de Industrias Kaldea S.L.U

    No se podrá hacer ninguna referencia, describir o utilizar con fines publicitarios o comerciales, ninguno de los bienes o servicios objeto del pedido, sin la previa autorización escrita de Industrias Kaldea S.L.U

    22. RESPONSABILIDADES. El Proveedor – Subcontrata responderá de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, reclamaciones y penalidades que Industrias Kaldea S.L.U y/o sus clientes sufran por sus incumplimientos, por actos u omisiones de sus empleados, proveedores  o subcontratados, o por defectos de los bienes o servicios, e intentará reducir los daños derivados de su ejecución defectuosa avisando ante cualquier sospecha de defectos, defendiendo y manteniendo indemne a Industrias Kaldea S.L.U contra cualquier pérdida, daño, gasto o reclamación de terceros relativa al incumplimiento contractual del Proveedor – Subcontrata o defectos de los bienes o servicios.  Industrias Kaldea S.L.U podrá requerir la devolución de los gastos necesarios que sean consecuencia del incumplimiento. La obligación de responder no se extinguirá con el contrato. Industrias Kaldea S.L.U podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue el Proveedor – Subcontrata, o bien compensar con las cantidades que le adeude, para resarcirse de aquellas cantidades que el Proveedor – Subcontrata deba abonar como consecuencia de lo previsto en esta condición. No podrá exigirse a Industrias Kaldea S.L.U responsabilidad por daños indirectos.

    23. SEGUROS. El Proveedor – Subcontrata se obliga a suscribir a su cargo con compañía de seguros de reconocida solvencia y mantener en vigor durante la vigencia del contrato, al menos los siguientes seguros: A) Un seguro que cubra suficientemente su riesgo de responsabilidad civil derivada de la ejecución del pedido frente a Industrias Kaldea S.L.U frente a terceros.  Industrias Kaldea S.L.U podrá exigir exhibición de la póliza de seguro y justificante del pago de la prima; B) Todo riesgo, construcción y montaje”, incluyendo responsabilidad civil post-trabajos, responsabilidad civil cruzada y responsabilidad patrimonial, e incluyendo los equipos y/ o maquinaria usados en la misma; C)Seguro de Transportes (ya sea marítimo, aéreo o terrestre), que cubra las pérdidas, retrasos y/ o daños que sufran los equipos o materiales objeto del pedido, mientras los mismos se encuentren en tránsito; D) Seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad para todo su personal, incluida incapacidad laboral transitoria y permanente y muerte, en las condiciones que en cada caso establezca la legislación vigente. El Proveedor – Subcontrata será responsable de que sus Subcontratistas mantengan, a su vez en vigor estas mismas coberturas en relación con su personal, y E) Seguros Obligatorios de Vehículos para el Transporte de Mercancías o personas y Responsabilidad Civil Voluntaria. Si así se le requiere, el Proveedor – Subcontrata deberá justificar documentalmente antes del inicio de la ejecución del pedido, y siempre que así lo requiera Industrias Kaldea S.L.U, la contratación, contenido y vigencia de los seguros exigidos en los párrafos anteriores.

    24. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES. PREVENCIÓN DE RIESGOS. El Proveedor – Subcontrata se compromete a cumplir las disposiciones laborales vigentes durante toda la duración del Contrato, obligándose, entre otras cuestiones, a tener el personal debidamente contratado, a que esté cualificado para la realización de los trabajos contratados, a estar y mantenerse al corriente del pago de los salarios correspondientes y al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social. El Proveedor – Subcontrata dejará indemne a Industrias Kaldea S.L.U de las consecuencias que para esta última pudieran derivarse de cualquier acción, reclamación, procedimiento instado por un tercero por el incumplimiento de cualquier obligación laboral o de la Seguridad Social haciendo frente a las cantidades que resultaran de los mismos. En estos supuestos de incumplimiento Industrias Kaldea S.L.U podrá retener de cualquier cantidad que se devengue a favor del Proveedor – Subcontrata un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime razonablemente pudieran derivarse del mismo. El Proveedor – Subcontrata adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias, así como la normativa de Industrias Kaldea S.L.U sobre Prevención de Riesgos Laborales que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia, con lo anterior, el Proveedor – Subcontrata se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. El Proveedor – Subcontrata es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. El Proveedor – Subcontrata acreditará a Industrias Kaldea S.L.U siempre que sea requerido para ello, los anteriores extremos. El Proveedor – Subcontrata se obliga a dejar indemne a Industrias Kaldea S.L.U de toda reclamación, acción judicial y/o sanción a que hubiera de hacer frente como consecuencia de cualquier incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales por el Proveedor – Subcontrata o en su caso por sus Subcontratistas.

    25. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. El Proveedor – Subcontrata declara encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, comprometiéndose a cumplir las mismas en los términos legalmente previstos durante toda la vigencia del Contrato, así como a acreditar dicha circunstancia mediante certificación emitida por la Administración Tributaria en los 12 meses anteriores al pago de cada factura, en los términos por la Ley General Tributaria y aquellas otras normas que la desarrollen.

    26. PROTECCIÓN AMBIENTAL. El Proveedor – Subcontrata declara conocer sus obligaciones legales medioambientales y adoptará las medidas oportunas para garantizar el estricto cumplimiento por su parte y por parte de sus empleados y subcontratados de la legislación medioambiental, y será responsable de cualquier perjuicio ocasionado al entorno y/o a Industrias Kaldea S.L.U o a sus clientes y de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental.

    Sí así fuera necesario por el tipo de productos y/o servicios, el proveedor – subcontrata garantizará el cumplimiento de la legislación medioambiental y normativas especificadas en el lugar de realización del producto y el de su destino (RoHS, RAEEs, AEEs, Reach..)

    El proveedor – subcontrata se compromete a la minimización de los posibles impactos ambientales de sus actividades y la gestión de todo tipo de residuos peligrosos o no que se puedan generar por su trabajo.

    Además, si procede, para productos que contengan sustancias químicas, el proveedor debe proceder a hacer entrega de la ficha de seguridad de las sustancias químicas (FDS), notificar las sustancias químicas SVHC (Sustancias Altamente Preocupantes ) en los productos suministrados, registro de los productos químicos, cumplimiento de las Directivas en las que se asegura niveles mínimos de determinadas sustancias como Pb, Cd, Hg y cromo equivalente,  cumplimiento de la normativa de identificación, embalaje y transporte del producto, y de que éste esté acompañado por la documentación exigida según la normativa aplicable (carta de porte, etc.).

    En el caso que su producto tenga otro tipo de certificado, o se vea afectado por otra legislación no señalada en este documento, deberá comunicárnoslo y hacernos llegar los documentos oportunos para verificar su cumplimiento.

    27. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El Proveedor – Subcontrata no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente las obligaciones derivadas del pedido sin la previa autorización escrita de Industrias Kaldea, S.L.U, la cual en ningún caso le relevará de sus obligaciones, pues permanecerá responsable junto con sus cesionarios y subcontratados, frente a los cuales Industrias Kaldea, S.L.U nunca deberá responder.

    28. SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN. Industrias Kaldea S.L.U podrá, mediante notificación escrita, suspender, reducir la ejecución o retrasar la entrega y pago de un pedido no completado o parte de él. En tal caso, el Proveedor – Subcontrata seguirá instrucciones e interrumpirá de inmediato sus trabajos y pedidos de materiales, sin derecho a indemnización. Industrias Kaldea S.L.U no aceptará entregas posteriores a la comunicación de la suspensión, y sólo abonará el precio de los suministros completados y el coste los trabajos ya iniciados hasta ese momento, justificados por escrito. El Proveedor – Subcontrata impondrá esta condición (28) a todos sus subcontratados y proveedores. Cuando el Proveedor – Subcontrata no cumpla con sus obligaciones contractuales correctamente y a tiempo, incluyendo las presentes CGC, así como en los casos de falta de capacidad técnica o financiera (por haber sido declarado el Proveedor – Subcontrata en concurso o por impago de deudas a Industrias Kaldea S.L.U) y de toma de control del Proveedor – Subcontrata por terceros, sin perjuicio de los demás derechos y penalidades convenidas, Industrias Kaldea, S.L.U podrá resolver el contrato por escrito con efecto inmediato, en todo o en parte, sin derecho del Proveedor – Subcontrata a indemnización, bastando con que abone el precio del suministro realizado correctamente hasta la fecha, con las deducciones que procedan en caso de existir perjuicios.

    29. AVALES. Cuando así sea requerido y con el fin de asegurar el buen fin del anticipo (en caso de producirse), el fiel cumplimiento del pedido y el cumplimiento de las garantías otorgadas por el Proveedor – Subcontrata, el Proveedor – Subcontrata prestará a Industrias Kaldea S.L.U los avales bancarios, con renuncia a los derechos de división, exclusión y orden, emitidos por una entidad bancaria de reconocida solvencia: A) Aval de Pago Adelantado, por el importe del anticipo, con vigencia hasta la entrega, deberá otorgarse al momento de aceptación del pedido; B) Aval de Fiel Cumplimiento, por importe del diez por ciento (10%) del precio del pedido, con vigencia hasta la recepción provisional, deberá otorgarse al momento de aceptación del pedido; y C) Aval de Garantía, por importe del diez por ciento (10%) del precio del pedido, con vigencia hasta el final de periodo de garantía, deberá otorgarse en el momento de la recepción provisional del pedido, contra devolución de los anteriores avales.

    30. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su Real Decreto que la desarrolla, el Proveedor – Subcontrata queda informado y autoriza la incorporación de sus datos personales al correspondiente fichero titularidad y responsabilidad de Industrias Kaldea S.L.U, que tiene como fin la relación y gestión de compras, administrativa, fiscal y la comunicación con proveedores y subcontratas de Industrias Kaldea S.L.U El Proveedor – Subcontrata podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante comunicación escrita dirigida a Industrias Kaldea S.L.U, indicando como asunto «RGPD» e identificándose correctamente. Si por parte del Proveedor – Subcontrata fuera necesario el acceso a ficheros informáticos que contengan datos de carácter personal cuyo titular y responsable sea Industrias Kaldea S.L.U, el Proveedor – Subcontrata deberá hacerlo dentro del marco establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, sus disposiciones de desarrollo o complementarias. El Proveedor – Subcontrata únicamente tratará el/los ficheros de datos personales conforme a las instrucciones que le dé Industrias Kaldea S.L.U, dentro del ámbito del pedido. El Proveedor – Subcontrata no utilizará el/los ficheros/s de datos con otro objeto distinto al de cumplir con el pedido ni con finalidades distintas a las establecidas y transmitidas en sus instrucciones por Industrias Kaldea S.L.U, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. El Proveedor – Subcontrata y, en su caso las empresas que subcontrate adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa que, de acuerdo con la ley de Protección de Datos de Carácter Personal garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, conforme a su nivel correspondiente.

    31. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Las presentes CGC, el pedido, su ejecución y cualquier otra relación jurídica entre Industrias Kaldea S.L.U el Proveedor – Subcontrata se rigen por la Ley Española, con exclusión de sus normas de conflicto de leyes y de la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. Para la resolución de cualquier controversia relativa a la interpretación y/o ejecución del pedido o de las obligaciones de Industrias Kaldea S.L.U y/o del Proveedor – Subcontrata que no pueda resolverse amigablemente, sólo serán competentes los Juzgados de Vitoria-Gasteiz (Alava), con renuncia expresa del Proveedor – Subcontrata a su propio fuero, si bien Industrias Kaldea S.L.U se reserva el derecho de interponer demanda contra el Proveedor – Subcontrata en el lugar del domicilio de este.

    32. NULIDAD. La nulidad de cualquiera de las anteriores CGC no se extenderá al resto, que se mantendrán vigentes como si se hubiera omitido. La declaración de nulidad de una o varias de las cláusulas de un pedido o contrato no afectará al resto.

    Condiciones generales de compra

    1. AMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes Condiciones Generales de Compra y Contratación “CGC” se aplicarán, sin exclusión de cualquier otra estipulación impuesta por el Proveedor – Subcontrata, a todas aquellas solicitudes de oferta, pedidos y acuerdos de adquisición de bienes o servicios o de ejecución de obra que emita o concluyan, así como a las relaciones comerciales que se deriven de su ejecución.

    Salvo derogación particular expresamente reflejada y aceptada por escrito en el pedido, estas CGC forman parte integral del pedido y serán aplicables con preferencia en caso de contradicción con lo recogido por el Proveedor – Subcontrata en cualquier documento. Toda desviación será nula, salvo expresa aceptación por escrito, y su vigencia estará limitada al pedido concreto. La presentación de oferta, el acuse de pedido, o el inicio de la ejecución por parte del Proveedor – Subcontrata se entenderán en todo caso como aceptación completa y sumisión tácita a las presentes CGC, a cuyo cumplimiento queda obligado. 

    2. EMISIÓN Y ACEPTACIÓN DE PEDIDOS. La emisión de ofertas a Industrias Kaldea S.L.U, será gratuita. Las ofertas incluirán el valor completo y fijo del suministro, y tendrán un periodo mínimo de validez de tres (3) meses. Industrias Kaldea S.L.U.  emitirá sus pedidos por escrito, que serán aceptados en el plazo de tres (3) días laborables desde su emisión, mediante la remisión de una copia firmada del propio pedido, de un documento expreso de aceptación de pedido, de un contrato al efecto, o el comienzo en la ejecución. La correspondencia deberá incluir el número de pedido y estará dirigida a la persona y/o departamento competente. A efectos de su recepción por Industrias Kaldea S.L.U, toda mercancía adjuntará albarán de entrega e incluirá los certificados de material, y de perfecto funcionamiento conforme a las especificaciones técnicas dadas. Si el Proveedor – Subcontrata encuentra las especificaciones técnicas incompletas, erróneas o ambiguas, resolverá la cuestión proveyendo unas especificaciones completas y correctas antes de comenzar con la ejecución del pedido.

    3. FASE DE OFERTA. Nada de lo previsto en estas CGC, ni las actividades, gastos o actuaciones que, en su caso, deba llevar a cabo el Proveedor – Subcontrata para adaptarse a tales previsiones o para elaborar o presentar una determinada Oferta, es ni puede ser entendido como constitutivo de ningún tipo de relación contractual ni precontractual entre Industrias Kaldea S.L.U y el Proveedor – Subcontrata, de la que pudieran derivarse para Industrias Kaldea S.L.U ningún tipo de responsabilidades u obligaciones. En consecuencia, el Proveedor – Subcontrata expresamente acepta que ninguna responsabilidad podrá ser exigida, y ninguna obligación podrá ser imputada a Industrias Kaldea S.L.U por razón de la petición, presentación, análisis, complemento, valoración o rechazo de una determinada Oferta, quedando limitadas las obligaciones y responsabilidades a cargo de Industrias Kaldea S.L.U a las que como tales pudieran establecerse en el pedido, de existir este.

    4. PRECIOS. Los precios contenidos en cada pedido o convenidos en contrato son cerrados y fijos. Los precios son definitivos, no revisables, e incluyen, además de cualquier coste, impuesto (con exclusión del IVA), arancel o cargo aplicable, todo lo que es objeto de contratación y cualquier ejecución accesoria que no se detalle expresamente pero que deba aportar o realizar el Proveedor – Subcontrata para el correcto cumplimiento de sus obligaciones. La moneda es el Euro salvo pacto en contrario. En el caso de precios unitarios, el precio resultará del número de unidades solicitadas y entregadas en las condiciones pactadas a satisfacción de Industrias Kaldea S.L.U Sólo podrán cargarse a Industrias Kaldea S.L.U incrementos de precio resultantes de entregas de bienes o prestación de servicios adicionales expresamente aceptadas previamente por escrito. Salvo pacto en contrario, Industrias Kaldea S.L.U tendrá derecho a descuentos o rappels por pronto pago y volumen de compras.

    5. FACTURACIÓN Y PAGO. El precio del bien o servicio se abonará mediante transferencia bancaria una vez recibido o realizado de forma completa y a satisfacción de Industrias Kaldea S.L.U en el plazo de sesenta (60) días, con días fijos de pago 15 y 30 del mes y a contar desde la fecha de la factura conforme que corresponda a la entrega del pedido. Todos los pagos correspondientes a entregas parciales realizadas con anterioridad a la entrega completa del pedido tienen la consideración de anticipos. En la factura deberá constar el número de pedido y albarán cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. No se emitirán facturas hasta que se haya cumplido el pedido correctamente y en su totalidad.

    Las facturas no conformes no se admitirán ni abonarán, y serán devueltas sin incurrir por ello en mora. Toda factura será recibida en Industrias Kaldea, S.L.U en el plazo máximo de ocho 8 días desde su emisión, las recibidas con posterioridad se atrasarán al siguiente vencimiento correspondiente. No se admiten facturaciones parciales, salvo acuerdo expreso por escrito. Industrias Kaldea S.L.U podrá compensar sus derechos de crédito contra el Proveedor – Subcontrata con reclamaciones de pago por parte de éste, aunque no estén relacionadas. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor – Subcontrata, Industrias Kaldea S.L.U podrá diferir y/o retener pagos. El pago no supone aceptación definitiva de los bienes o servicios, por lo que Industrias Kaldea S.L.U conserva todos los derechos que puedan corresponderle. Si los bienes o servicios no reúnen los requisitos contractuales, la factura será abonada a sesenta (60) días desde la fecha en que dichos defectos se corrijan. Cuando la obligación del Proveedor – Subcontrata incluya la entrega de datos técnicos tales como planos, certificados de material, diseños, manuales de funcionamiento y mantenimiento, etc., y/o pruebas de funcionamiento una vez instalados, Industrias Kaldea S.L.U podrá retener una parte del precio hasta que se compruebe su cumplimiento. En caso de que la entrega del pedido se realice con más de 7 días de adelanto con respecto a su fecha confirmada, la factura relacionada se pagará tomando como fecha base para el cálculo de su vencimiento la fecha de entrega confirmada, salvo cuando la entrega adelantada haya sido solicitada por escrito.

    6. FECHA DE ENTREGA Y RETRASO. La fecha de entrega parcial y/o final recogida en cada pedido es esencial y vincula al Proveedor – Subcontrata. La aceptación del pedido implica la obligación de cumplir con el plazo y lugar de entrega en él señalados. Cualquier modificación por parte del Proveedor – Subcontrata dará derecho a Industrias Kaldea S.L.U a cancelar el pedido, y no será aplicable salvo aceptación expresa por escrito. El Proveedor – Subcontrata deberá advertir por escrito cuando no pueda cumplir con los plazos pactados. Industrias Kaldea S.L.U se reserva el derecho de rechazar toda mercancía que no haya sido entregada en los plazos señalados. La entrega se entenderá realizada cuando el Proveedor – Subcontrata ponga a disposición de Industrias Kaldea S.L.U en el lugar y condiciones indicadas en el pedido, la totalidad del objeto del pedido, y una vez se haya comprobado que el suministro se ajusta al pedido y vaya acompañado de todos los documentos, certificados y documentos exigidos en el mismo. Aún en el caso de que se acepten entregas parciales, se entenderá que la entrega tiene lugar en el momento en que el suministro haya sido finalizado y recepcionado íntegramente según lo pactado, y debidamente validado. Industrias Kaldea S.L.U se obliga a realizar la correspondiente validación del objeto del pedido en el plazo máximo de 30 días desde su recepción por Industrias Kaldea S.L.U Cualquier documentación (facturas, avales, manuales, garantías, certificados, etc.,) incluida en el pedido, tendrá, a todos los efectos, el carácter de objeto del pedido, por lo que la entrega no podrá tenerse por realizada hasta que dicha documentación haya sido recepcionada completamente y validada. Cuando el Proveedor – Subcontrata incumpla un plazo de entrega, parcial o final, salvo casos de fuerza mayor debidamente comunicados y justificados, estará en situación de retraso sin necesidad de requerimiento y podrán aplicársele penalidades por importe del 1% del importe total del pedido por cada semana comenzada de demora, hasta un máximo del 10% del importe total del pedido, sin perjuicio de la facultad de Industrias Kaldea S.L.U de resolver el contrato y de su derecho a la indemnización de todos los daños adicionales que el retraso haya provocado, tales como el coste de adquirir bienes o servicios de terceros para lograr la ejecución del pedido. Industrias Kaldea S.L.U no está obligada a aceptar entregas anticipadas o parciales que no hayan sido acordadas previamente por escrito.

    7. TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD Y RIESGO. Los bienes se transportan a riesgo y ventura del Proveedor – Subcontrata. La transmisión de la propiedad y del riesgo de pérdida tendrá lugar cuando se produzca la aceptación definitiva de la mercancía entregada en el lugar acordado, lista para ser usada y de acuerdo con lo pactado. Cuando se realice un pago adelantado con anterioridad a la entrega, la propiedad se transmitirá cuando se realice el pago, siempre y cuando posteriormente la mercancía haya sido encontrada conforme. En los supuestos de rechazo tras la entrega, los bienes rechazados serán definitivamente propiedad del Proveedor – Subcontrata desde la fecha de notificación de su no-conformidad. En el caso de terminación anticipada, aunque los bienes hayan sido entregados, el riesgo de pérdida permanecerá con el Proveedor – Subcontrata.

    8. ELEMENTOS PROPIEDAD DE INDUSTRIAS KALDEA, S.L.U Todos los elementos para la realización del servicio, tales como diseños, planos, instrucciones, croquis, muestras,…, etc., que sean facilitados al Proveedor – Subcontrata por Industrias Kaldea  S.L.U o por un tercero en su nombre para la ejecución de un pedido o para su incorporación a otros elementos, así como aquellos fabricados a partir de los mismos, o fabricados a costa de Industrias Kaldea S.L.U para la mejor ejecución de un pedido, son propiedad plena y exclusiva de Industrias Kaldea S.L.U y sólo podrán ser usados temporalmente para el fin concreto para el que se hayan entregado, debiendo ser devueltos por el Proveedor – Subcontrata sin coste alguno para Industrias Kaldea S.L.U en cuanto el pedido sea ejecutado, y, en todo caso, en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud de Industrias Kaldea S.L.U pudiendo ésta retirarlos directamente del Proveedor – Subcontrata previa comunicación escrita en tal sentido. Queda terminantemente prohibido el uso de estos elementos por el Proveedor – Subcontrata en su propio interés o en el de terceros, así como su reproducción o la cesión a terceros y/o utilización por terceros sin la expresa y previa autorización por escrito de Industrias Kaldea S.L.U El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidades civiles y/o penales del Proveedor – Subcontrata. El Proveedor – Subcontrata asume el riesgo de pérdida o daño y está obligado a la conservación de estos elementos en buen estado de uso, tal y como le sean entregados, por lo que deberán ser mantenidos, almacenados y custodiados por el Proveedor – Subcontrata a su costa, de forma separada e identificados como propiedad de Industrias Kaldea S.L.U. El Proveedor – Subcontrata responderá de cualquier daño sufrido por estos elementos y de los perjuicios a que el mismo de lugar, resaltará la propiedad exclusiva de Industrias Kaldea S.L.U en sus relaciones con empleados, agentes y terceros, y en ninguna circunstancia tendrá derecho a retenerlos.

    9. EMBALAJE Y TRANSPORTE. Todos los bienes estarán embalados apropiadamente, cumpliendo con los requisitos específicos de cada pedido, de tal manera que se garantice su manipulación, transporte y almacenamiento en perfecto estado y su protección contra cualquier daño en cualquiera de dichas etapas. El Proveedor – Subcontrata será responsable del daño a los bienes que resulte directa o indirectamente de un embalaje inadecuado, insuficiente o defectuoso. El transporte se efectuará por cuenta y riesgo del Proveedor – Subcontrata según sea acordado en cada pedido.

    El Proveedor – Subcontrata contratará y abonará un seguro de transporte que cubra suficientemente el riego de pérdida o daño al objeto del suministro. Serán por cuenta del Proveedor – Subcontrata las operaciones de carga, descarga, almacenamiento y movimiento en obra. Los bienes serán descargados de tal manera que no precisen ayuda ni herramientas de Industrias Kaldea S.L.U

    10. FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones derivadas del Pedido / Contrato en tanto en cuanto la ejecución de estas se retrase o sea imposible como consecuencia de Fuerza Mayor. Cuando sobrevenga un caso de Fuerza Mayor, el Proveedor – Subcontrata informará inmediatamente a Industrias Kaldea S.L.U por escrito y en detalle. Si la Fuerza Mayor persistiera más de 30 días, Industrias Kaldea S.L.U podrá rescindir el contrato sin derecho del Proveedor – Subcontrata a percibir indemnización.

    11. ÓRDENES DE CAMBIO. Industrias Kaldea S.L.U podrá solicitar en cualquier momento la ejecución de aquellos cambios en términos de diseño, cantidad o calidad sobre lo contemplado originalmente en el contrato que sean razonables y técnicamente posibles, estando el Proveedor – Subcontrata obligado a ejecutarlos. Cuando una orden de cambio implique reducción o incremento del precio, y/o de la fecha de entrega, el precio y/o el plazo serán ajustados de forma equitativa. Cualquier aumento de precio o plazo sólo será exigible cuando haya sido aprobado por escrito por Industrias Kaldea S.L.U y el Proveedor – Subcontrata no ejecutará ningún cambio que no resulte urgente e imprescindible sin haber recibido previamente instrucciones escritas de Industrias Kaldea S.L.U en tal sentido. El Proveedor – Subcontrata no podrá hacer cambios de manera unilateral. Si el Proveedor – Subcontrata advirtiera errores o deficiencias en la documentación entregada por Industrias Kaldea S.L.U deberá comunicárselo inmediatamente y por escrito a Industrias Kaldea S.L.U, con el fin de que esta pueda adoptar las medidas pertinentes.

    12. ANTICORRUPCIÓN. Si el Proveedor – Subcontrata o cualquier persona empleada o actuando en su nombre ofreciera y/o entregara, directa o indirectamente, cualquier regalo o retribución a un miembro, empleado o agente de Industrias Kaldea S.L.U como incentivo o recompensa por su comportamiento con relación a un pedido o contrato, Industrias Kaldea S.L.U tendrá derecho a cancelarlo o resolverlo sin ningún tipo de obligación pecuniaria por su parte, debiendo abonar el Proveedor – Subcontrata todo gasto adicional en que esta incurra como consecuencia de la terminación anticipada. El Proveedor – Subcontrata acuerda cumplir en su totalidad todas las leyes anticorrupción que sean de aplicación, incluyendo aquellas de la jurisdicción en la que está registrado y las de la jurisdicción donde está previsto ejecutar el pedido en cuestión. El incumplimiento por parte del Proveedor – Subcontrata de las leyes anticorrupción aplicables se considerará como una violación grave del acuerdo, que faculta a Industrias Kaldea S.L.U a su resolución. En tal caso, el Proveedor – Subcontrata renunciará a toda reclamación de pago en virtud del acuerdo, incluyendo los pagos por suministros o servicios ya realizados. Industrias Kaldea S.L.U no será responsable de ninguna reclamación, pérdida o perjuicio derivado o asociado con el incumplimiento por parte del Proveedor – Subcontrata de cualesquiera leyes anticorrupción o asociado con la rescisión del acuerdo en virtud de la presente cláusula y el Proveedor – Subcontrata indemnizará a Industrias Kaldea S.L.U por cualquier reclamación, pérdida o perjuicio de esta índole.

    13. CALIDAD. El Proveedor – Subcontrata mantendrá unas sistemáticas de gestión de acuerdo con los estándares de su tipo de suministro y sector de actividad, y asegura que todos los bienes o servicios cumplen con las especificaciones, planos y muestras acordadas, se corresponden completamente en calidad y cantidad con el pedido y sus cambios, y son adecuados para el fin previsto. El Proveedor – Subcontrata se obliga a cumplir las condiciones de control de calidad que tenga implantadas Industrias Kaldea S.L.U en cada momento. Los bienes serán nuevos y de primera calidad, estarán libres de defectos aparentes y ocultos y funcionarán con eficiencia de forma satisfactoria. Los servicios serán prestados de manera correcta y diligente por personal cualificado y formado al efecto. El Proveedor – Subcontrata cumplirá toda la legislación vigente aplicable en el momento de la entrega, y facilitará todos los certificados de fabricación y de origen que sean necesarios, así como los manuales de instrucciones en castellano y el resto de información necesaria sobre el producto. El Proveedor – Subcontrata se compromete a suministrar sus productos con marcado CE con todo lo que ello implica, cuando así lo exija la normativa europea que le afecte. El Proveedor – Subcontrata se obliga a gestionar, tramitar, obtener y mantener vigentes, en forma firme y definitiva y bajo su entera responsabilidad, todas aquellas licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del pedido. El Proveedor – Subcontrata dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las leyes, órdenes y reglamentaciones aplicables a las operaciones del Proveedor – Subcontrata en la ejecución del pedido, así mismo se obliga a indemnizar y mantener a salvo a Industrias Kaldea S.L.U y a sus empleados y representantes, frente a cualquier responsabilidad resultante de su incumplimiento por acción u omisión, aun cuando ésta fuese exigida a Industrias Kaldea S.L.U o a sus empleados.

    El Proveedor – Subcontrata será evaluado por Industrias Kaldea S.L.U en base a sus precios, cumplimiento de plazos, incidencias de calidad y de cualquier otra incidencia que se pueda producir en cada producto y/o servicio suministrado, reservándose la petición de acciones al Proveedor – Subcontrata y/o a la descalificación de dicho Proveedor – Subcontrata según resultados obtenidos.

    14. INDEPENDENCIA DEL PROVEEDOR – SUBCONTRATA. El Proveedor – Subcontrata, salvo que se acuerde específicamente en el pedido, actuará en el cumplimiento de sus obligaciones frente a Industrias Kaldea S.L.U como empresario independiente, y todos sus agentes y empleados y los de sus subcontratados serán seleccionados, dirigidos y supervisados por él, quedando bajo su poder de dirección. No existirá entre Industrias Kaldea S.L.U y el Proveedor – Subcontrata relación alguna del tipo empleador/empleado, mandante/ mandatario, o principal/ agente, siendo la relación exclusivamente mercantil. El Proveedor – Subcontrata dispondrá de una organización empresarial real, con los medios personales y materiales propios y adecuados a la actividad contratada por Industrias Kaldea S.L.U, los cuales organizará y empleará para el buen cumplimiento de la actividad contratada, y de los que será el único responsable. El Proveedor – Subcontrata se obliga a establecer una organización del trabajo autónoma de modo que no pueda darse, con arreglo a la legislación vigente, dependencia laboral alguna con Industrias Kaldea S.L.U El Proveedor – Subcontrata ejecutará las obras y/o prestará los servicios contratados a través de personal integrado en su plantilla, contratado conforme a la legalidad vigente, que cuente con la formación, experiencia y cualificación necesarias para la adecuada ejecución de los servicios contratados. La organización del trabajo, diseño de tareas y control de los empleados y, en general, cualquier actividad propia de la dirección de los servicios contratados corresponderá exclusivamente al Proveedor – Subcontrata, el cual deberá designar a una persona como responsable de la organización y dirección técnica del personal que haya de asumir el desarrollo de estos, así como de las relaciones con Industrias Kaldea S.L.U. El Proveedor – Subcontrata deberá remitir toda la documentación relativa a su personal, a la empresa y a prevención de riesgos laborales. El Proveedor – Subcontrata proporcionará a su personal las herramientas, utensilios, medios, equipos de seguridad y, en general, todo el material preciso para la ejecución de los trabajos contratados. El Proveedor – Subcontrata estará obligado a exhibir en cualquier momento a petición de Industrias Kaldea S.L.U los justificantes de estar al corriente en el pago de sus nóminas, cuotas a la Seguridad Social y obligaciones tributarias, así como acreditación de estar aplicando la normativa de Seguridad y Salud en el trabajo. El Proveedor – Subcontrata conservará registrados todos los documentos relativos al pedido, incluso los contables, por un periodo de al menos 5 años desde el último pago.

    15. PRUEBAS. El Proveedor – Subcontrata probará los bienes antes de su envío y se cerciorará de que cumplen con las especificaciones pactadas y con todas las obligaciones asumidas. A solicitud de Industrias Kaldea S.L.U, deberá entregar copias auténticas de los protocolos de pruebas, hojas de ensayo y/o informes de inspección, en su caso.

    16. INSPECCIÓN. Sin perjuicio de otros derechos contractuales, Industrias Kaldea S.L.U podrá inspeccionar los bienes durante su fabricación, pruebas y almacenamiento. El Proveedor – Subcontrata autoriza al personal de Industrias Kaldea S.L.U y a sus clientes, contratados y agentes autorizados el libre acceso a las instalaciones en donde se encuentren los bienes. El Proveedor – Subcontrata reparará los defectos que se aprecien durante la inspección o pruebas, e incluirá esta condición (16) en todos los subcontratos y/o pedidos que celebre. La aprobación por parte de Industrias Kaldea S.L.U de las pruebas o ensayos llevados a cabo por el Proveedor – Subcontrata no implica la exoneración de ninguna responsabilidad por parte del Proveedor – Subcontrata.

    17. RECHAZO. Industrias Kaldea S.L.U rechazará o revocará la aceptación de los bienes o servicios que no cumplan los requisitos del pedido y sus cambios. En tal caso podrá pedir una nueva entrega sin coste adicional, y además, a su elección, devolverlo o almacenarlo a riesgo y por cuenta del Proveedor – Subcontrata, solicitando en todo caso la devolución de la parte del precio pagado. Si el Proveedor – Subcontrata realiza una nueva entrega, deberá retirar a su costa los bienes defectuosos. El rechazo no justifica un aumento del plazo de entrega. El rechazo no perjudica los derechos de Industrias Kaldea S.L.U contenidos en estas CGC, siendo remedio adicional a cualquier otro derecho o acción aplicables.

    18. NO-DISCRIMINACIÓN. El Proveedor – Subcontrata cumplirá sus obligaciones de una manera no discriminatoria y respetuosa de los derechos de los trabajadores. Para ello deberá cumplir toda la legislación vigente aplicable, en especial aquella en materia de no-discriminación (por razones de sexo, edad, raza, religión, etc., manteniendo a Industrias Kaldea S.L.U indemne de cualquier reclamación por dichos conceptos o por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales con respecto a subcontratistas, empleados, agentes o cualquier persona con quien haya adquirido compromisos.

    19. GARANTÍA. El Proveedor – Subcontrata garantiza expresamente que el objeto del suministro está libre de defectos o vicios, cumple con todo lo pactado y lo legalmente exigible, y es adecuado y suficiente para el fin previsto. Asimismo, garantiza que los servicios serán bien ejecutados por personal cualificado y entrenado, respetando las normas y con la dedicación y diligencia esperables por Industrias Kaldea S.L.U en función de las circunstancias. El Proveedor – Subcontrata garantiza el objeto del suministro por al menos treinta y seis (36) meses a partir de la entrega completa o veinticuatro (24) meses desde la puesta en servicio por Industrias Kaldea S.L.U o la legalmente establecida, lo que más tarde suceda, contra cualquier defecto o vicio aparente u oculto, ya sea de diseño, materiales, fabricación, mano de obra, embalaje, transporte, montaje, puesta en funcionamiento (cuando sea obligación del Proveedor – Subcontrata) o funcionamiento.

    Salvo en caso de uso inadecuado o desgaste ordinario, la garantía alcanza, a elección de Industrias Kaldea S.L.U, no sólo a la reparación gratuita, sino a la sustitución (bienes) o Re-ejecución (servicios) en el menor tiempo posible de las partes defectuosas o del propio bien o servicio. Todos los gastos de remoción, desmontaje, montaje, recolocación, aduana, seguro, transporte, viajes, estancia y manutención, así como el riesgo de daño o pérdida durante las anteriores etapas y la reparación son asumidos por el Proveedor – Subcontrata. En caso de reparación, el transporte se hará en condiciones puesto en TYM o cliente desde el lugar en el que se encuentren los bienes, y en caso de sustitución, se hará en el lugar de destino señalado por Industrias Kaldea S.L.U Tras la reparación el Proveedor – Subcontrata deberá corregir y/o sustituir todos diseños, planos y manuales. Cuando una vez notificado el Proveedor – Subcontrata no cumpla con sus obligaciones de garantía dando respuesta satisfactoria en dos (2) semanas, en el caso de reparación, Industrias Kaldea S.L.U podrá asumirla o encargarla a terceros sin pérdida de garantía para la adquisición de bienes o servicios por Industrias Kaldea S.L.U en el caso de sustitución, comprar a terceros los bienes o servicios adecuados, todo ello por cuenta y riesgo del Proveedor – Subcontrata, pudiendo compensarse automáticamente el importe que proceda de la facturación pendiente de satisfacer al Proveedor – Subcontrata. La garantía de los elementos reparados o reemplazados durará al menos veinticuatro (24) meses desde la fecha de la reinstalación o superación de las pruebas, en su caso. El plazo de garantía de todo el equipo se suspenderá hasta que sea corregido el defecto. Los clientes de Industrias Kaldea S.L.U y los sucesivos compradores podrán exigir la garantía si está vigente. Los derechos contemplados en esta condición (19) lo son sin perjuicio de cualquier otro derecho o remedio contractual o legal disponible. Para el cumplimiento de todo lo previsto en esta condición, Industrias Kaldea, S.L.U podrá exigir un aval bancario de garantía, por importe del diez por ciento (10%) del precio del pedido, según modelo que facilitará al Proveedor – Subcontrata.

    20. CONFIDENCIALIDAD. El Proveedor – Subcontrata mantendrá la confidencialidad de toda información, documentación o conocimiento que reciba directa o indirectamente de Industrias Kaldea S.L.U en el curso de negociaciones o como consecuencia de relaciones comerciales, ya sea en forma escrita, electrónica, visual o verbal, y que pueda ser identificada de buena fe como confidencial. Dicha información no podrá ser copiada, revelada a terceros ni utilizada directa o indirectamente para fines distintos de los previstos en el pedido. En particular, todos los documentos, diseños, cálculos, muestras y elementos similares serán manejados como confidenciales y devueltos a solicitud de Industrias Kaldea S.L.U El Proveedor – Subcontrata limitará el acceso a dicha información e impondrá la confidencialidad a sus empleados, agentes, proveedores y subcontratados. Esta obligación (20) se mantendrá durante 5 años desde la extinción del contrato. En caso necesario, y a solicitud de Industrias Kaldea S.L.U, el Proveedor – Subcontrata deberá firmar y cumplir con los acuerdos específicos de confidencialidad adicionales, y solo revelará a Industrias Kaldea S.L.U aquella información que sea necesaria para la ejecución del pedido. El Proveedor – Subcontrata responderá de cuantos daños y perjuicios cause el incumplimiento por su parte o por aquellos que de él dependen de la obligación de guardar confidencialidad.

    21. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Proveedor – Subcontrata garantiza que el suministro no infringe derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, y se obliga a mantener indemnes a Industrias Kaldea S.L.U y a sus clientes respecto de cualquier reclamación derivada de dicha infracción, liberándoles de toda responsabilidad y defendiendo a sus expensas cualquier conflicto. Industrias Kaldea S.L.U conserva en exclusiva la propiedad intelectual de los documentos facilitados (diseños, planos, muestras, proyectos, memorias, cálculos, dibujos, especificaciones, esquemas, instrucciones, etc.) y su contenido, no pudiendo el Proveedor – Subcontrata disponer de ellos en su favor ni entregarlos a terceros sin expresa autorización previa por escrito. Toda tecnología, diseño, invención, y en general, toda información que implique propiedad industrial relativa a los equipos de Industrias Kaldea S.L.U o desarrollada con ocasión del pedido será revelada inmediatamente a Industrias Kaldea S.L.U y será propiedad de ésta, no pudiendo el Proveedor – Subcontrata disponer de ella en su favor ni en el de terceros, si bien excepcionalmente podrá ser objeto de copropiedad por cuotas en función de la contribución respectiva. El Proveedor – Subcontrata no podrá sin previa autorización anunciar o publicar información relativa a su relación comercial con Industrias Kaldea S.L.U, ni usar el nombre/logotipo de Industrias Kaldea S.L.U

    No se podrá hacer ninguna referencia, describir o utilizar con fines publicitarios o comerciales, ninguno de los bienes o servicios objeto del pedido, sin la previa autorización escrita de Industrias Kaldea S.L.U

    22. RESPONSABILIDADES. El Proveedor – Subcontrata responderá de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, reclamaciones y penalidades que Industrias Kaldea S.L.U y/o sus clientes sufran por sus incumplimientos, por actos u omisiones de sus empleados, proveedores  o subcontratados, o por defectos de los bienes o servicios, e intentará reducir los daños derivados de su ejecución defectuosa avisando ante cualquier sospecha de defectos, defendiendo y manteniendo indemne a Industrias Kaldea S.L.U contra cualquier pérdida, daño, gasto o reclamación de terceros relativa al incumplimiento contractual del Proveedor – Subcontrata o defectos de los bienes o servicios.  Industrias Kaldea S.L.U podrá requerir la devolución de los gastos necesarios que sean consecuencia del incumplimiento. La obligación de responder no se extinguirá con el contrato. Industrias Kaldea S.L.U podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue el Proveedor – Subcontrata, o bien compensar con las cantidades que le adeude, para resarcirse de aquellas cantidades que el Proveedor – Subcontrata deba abonar como consecuencia de lo previsto en esta condición. No podrá exigirse a Industrias Kaldea S.L.U responsabilidad por daños indirectos.

    23. SEGUROS. El Proveedor – Subcontrata se obliga a suscribir a su cargo con compañía de seguros de reconocida solvencia y mantener en vigor durante la vigencia del contrato, al menos los siguientes seguros: A) Un seguro que cubra suficientemente su riesgo de responsabilidad civil derivada de la ejecución del pedido frente a Industrias Kaldea S.L.U frente a terceros.  Industrias Kaldea S.L.U podrá exigir exhibición de la póliza de seguro y justificante del pago de la prima; B) Todo riesgo, construcción y montaje”, incluyendo responsabilidad civil post-trabajos, responsabilidad civil cruzada y responsabilidad patrimonial, e incluyendo los equipos y/ o maquinaria usados en la misma; C)Seguro de Transportes (ya sea marítimo, aéreo o terrestre), que cubra las pérdidas, retrasos y/ o daños que sufran los equipos o materiales objeto del pedido, mientras los mismos se encuentren en tránsito; D) Seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad para todo su personal, incluida incapacidad laboral transitoria y permanente y muerte, en las condiciones que en cada caso establezca la legislación vigente. El Proveedor – Subcontrata será responsable de que sus Subcontratistas mantengan, a su vez en vigor estas mismas coberturas en relación con su personal, y E) Seguros Obligatorios de Vehículos para el Transporte de Mercancías o personas y Responsabilidad Civil Voluntaria. Si así se le requiere, el Proveedor – Subcontrata deberá justificar documentalmente antes del inicio de la ejecución del pedido, y siempre que así lo requiera Industrias Kaldea S.L.U, la contratación, contenido y vigencia de los seguros exigidos en los párrafos anteriores.

    24. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES. PREVENCIÓN DE RIESGOS. El Proveedor – Subcontrata se compromete a cumplir las disposiciones laborales vigentes durante toda la duración del Contrato, obligándose, entre otras cuestiones, a tener el personal debidamente contratado, a que esté cualificado para la realización de los trabajos contratados, a estar y mantenerse al corriente del pago de los salarios correspondientes y al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social. El Proveedor – Subcontrata dejará indemne a Industrias Kaldea S.L.U de las consecuencias que para esta última pudieran derivarse de cualquier acción, reclamación, procedimiento instado por un tercero por el incumplimiento de cualquier obligación laboral o de la Seguridad Social haciendo frente a las cantidades que resultaran de los mismos. En estos supuestos de incumplimiento Industrias Kaldea S.L.U podrá retener de cualquier cantidad que se devengue a favor del Proveedor – Subcontrata un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime razonablemente pudieran derivarse del mismo. El Proveedor – Subcontrata adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias, así como la normativa de Industrias Kaldea S.L.U sobre Prevención de Riesgos Laborales que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia, con lo anterior, el Proveedor – Subcontrata se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. El Proveedor – Subcontrata es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. El Proveedor – Subcontrata acreditará a Industrias Kaldea S.L.U siempre que sea requerido para ello, los anteriores extremos. El Proveedor – Subcontrata se obliga a dejar indemne a Industrias Kaldea S.L.U de toda reclamación, acción judicial y/o sanción a que hubiera de hacer frente como consecuencia de cualquier incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales por el Proveedor – Subcontrata o en su caso por sus Subcontratistas.

    25. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. El Proveedor – Subcontrata declara encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, comprometiéndose a cumplir las mismas en los términos legalmente previstos durante toda la vigencia del Contrato, así como a acreditar dicha circunstancia mediante certificación emitida por la Administración Tributaria en los 12 meses anteriores al pago de cada factura, en los términos por la Ley General Tributaria y aquellas otras normas que la desarrollen.

    26. PROTECCIÓN AMBIENTAL. El Proveedor – Subcontrata declara conocer sus obligaciones legales medioambientales y adoptará las medidas oportunas para garantizar el estricto cumplimiento por su parte y por parte de sus empleados y subcontratados de la legislación medioambiental, y será responsable de cualquier perjuicio ocasionado al entorno y/o a Industrias Kaldea S.L.U o a sus clientes y de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental.

    Sí así fuera necesario por el tipo de productos y/o servicios, el proveedor – subcontrata garantizará el cumplimiento de la legislación medioambiental y normativas especificadas en el lugar de realización del producto y el de su destino (RoHS, RAEEs, AEEs, Reach..)

    El proveedor – subcontrata se compromete a la minimización de los posibles impactos ambientales de sus actividades y la gestión de todo tipo de residuos peligrosos o no que se puedan generar por su trabajo.

    Además, si procede, para productos que contengan sustancias químicas, el proveedor debe proceder a hacer entrega de la ficha de seguridad de las sustancias químicas (FDS), notificar las sustancias químicas SVHC (Sustancias Altamente Preocupantes ) en los productos suministrados, registro de los productos químicos, cumplimiento de las Directivas en las que se asegura niveles mínimos de determinadas sustancias como Pb, Cd, Hg y cromo equivalente,  cumplimiento de la normativa de identificación, embalaje y transporte del producto, y de que éste esté acompañado por la documentación exigida según la normativa aplicable (carta de porte, etc.).

    En el caso que su producto tenga otro tipo de certificado, o se vea afectado por otra legislación no señalada en este documento, deberá comunicárnoslo y hacernos llegar los documentos oportunos para verificar su cumplimiento.

    27. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El Proveedor – Subcontrata no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente las obligaciones derivadas del pedido sin la previa autorización escrita de Industrias Kaldea, S.L.U, la cual en ningún caso le relevará de sus obligaciones, pues permanecerá responsable junto con sus cesionarios y subcontratados, frente a los cuales Industrias Kaldea, S.L.U nunca deberá responder.

    28. SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN. Industrias Kaldea S.L.U podrá, mediante notificación escrita, suspender, reducir la ejecución o retrasar la entrega y pago de un pedido no completado o parte de él. En tal caso, el Proveedor – Subcontrata seguirá instrucciones e interrumpirá de inmediato sus trabajos y pedidos de materiales, sin derecho a indemnización. Industrias Kaldea S.L.U no aceptará entregas posteriores a la comunicación de la suspensión, y sólo abonará el precio de los suministros completados y el coste los trabajos ya iniciados hasta ese momento, justificados por escrito. El Proveedor – Subcontrata impondrá esta condición (28) a todos sus subcontratados y proveedores. Cuando el Proveedor – Subcontrata no cumpla con sus obligaciones contractuales correctamente y a tiempo, incluyendo las presentes CGC, así como en los casos de falta de capacidad técnica o financiera (por haber sido declarado el Proveedor – Subcontrata en concurso o por impago de deudas a Industrias Kaldea S.L.U) y de toma de control del Proveedor – Subcontrata por terceros, sin perjuicio de los demás derechos y penalidades convenidas, Industrias Kaldea, S.L.U podrá resolver el contrato por escrito con efecto inmediato, en todo o en parte, sin derecho del Proveedor – Subcontrata a indemnización, bastando con que abone el precio del suministro realizado correctamente hasta la fecha, con las deducciones que procedan en caso de existir perjuicios.

    29. AVALES. Cuando así sea requerido y con el fin de asegurar el buen fin del anticipo (en caso de producirse), el fiel cumplimiento del pedido y el cumplimiento de las garantías otorgadas por el Proveedor – Subcontrata, el Proveedor – Subcontrata prestará a Industrias Kaldea S.L.U los avales bancarios, con renuncia a los derechos de división, exclusión y orden, emitidos por una entidad bancaria de reconocida solvencia: A) Aval de Pago Adelantado, por el importe del anticipo, con vigencia hasta la entrega, deberá otorgarse al momento de aceptación del pedido; B) Aval de Fiel Cumplimiento, por importe del diez por ciento (10%) del precio del pedido, con vigencia hasta la recepción provisional, deberá otorgarse al momento de aceptación del pedido; y C) Aval de Garantía, por importe del diez por ciento (10%) del precio del pedido, con vigencia hasta el final de periodo de garantía, deberá otorgarse en el momento de la recepción provisional del pedido, contra devolución de los anteriores avales.

    30. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su Real Decreto que la desarrolla, el Proveedor – Subcontrata queda informado y autoriza la incorporación de sus datos personales al correspondiente fichero titularidad y responsabilidad de Industrias Kaldea S.L.U, que tiene como fin la relación y gestión de compras, administrativa, fiscal y la comunicación con proveedores y subcontratas de Industrias Kaldea S.L.U El Proveedor – Subcontrata podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante comunicación escrita dirigida a Industrias Kaldea S.L.U, indicando como asunto «RGPD» e identificándose correctamente. Si por parte del Proveedor – Subcontrata fuera necesario el acceso a ficheros informáticos que contengan datos de carácter personal cuyo titular y responsable sea Industrias Kaldea S.L.U, el Proveedor – Subcontrata deberá hacerlo dentro del marco establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, sus disposiciones de desarrollo o complementarias. El Proveedor – Subcontrata únicamente tratará el/los ficheros de datos personales conforme a las instrucciones que le dé Industrias Kaldea S.L.U, dentro del ámbito del pedido. El Proveedor – Subcontrata no utilizará el/los ficheros/s de datos con otro objeto distinto al de cumplir con el pedido ni con finalidades distintas a las establecidas y transmitidas en sus instrucciones por Industrias Kaldea S.L.U, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. El Proveedor – Subcontrata y, en su caso las empresas que subcontrate adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa que, de acuerdo con la ley de Protección de Datos de Carácter Personal garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, conforme a su nivel correspondiente.

    31. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Las presentes CGC, el pedido, su ejecución y cualquier otra relación jurídica entre Industrias Kaldea S.L.U el Proveedor – Subcontrata se rigen por la Ley Española, con exclusión de sus normas de conflicto de leyes y de la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. Para la resolución de cualquier controversia relativa a la interpretación y/o ejecución del pedido o de las obligaciones de Industrias Kaldea S.L.U y/o del Proveedor – Subcontrata que no pueda resolverse amigablemente, sólo serán competentes los Juzgados de Vitoria-Gasteiz (Alava), con renuncia expresa del Proveedor – Subcontrata a su propio fuero, si bien Industrias Kaldea S.L.U se reserva el derecho de interponer demanda contra el Proveedor – Subcontrata en el lugar del domicilio de este.

    32. NULIDAD. La nulidad de cualquiera de las anteriores CGC no se extenderá al resto, que se mantendrán vigentes como si se hubiera omitido. La declaración de nulidad de una o varias de las cláusulas de un pedido o contrato no afectará al resto.